divendres, 29 de juny del 2018

Organismos internacionales advierten a España: "Los ataques a la Policía no son delitos de odio”

Miembros de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la Organización Para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y del Instituto de Relaciones Raciales de Reino Unido explican que el delito de odio es una figura creada para proteger a colectivos discriminados y no a funcionarios públicos.





 Miquel ramos  - Público

Tras las numerosas denuncias e investigaciones por supuestos delitos de odio donde las víctimas serían agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Público ha consultado a los principales organismos internacionales y a varios expertos en esta materia sobre si la policía puede ser objeto de un delito de odio. La legislación al respecto, creada en un principio para proteger a los colectivos más vulnerables, y que España tardó años en aplicar, está siendo objeto de debate tras varios casos en los que se ha acusado a numerosas personas de delitos de odio contra la policía.
Son decenas los casos que hoy esperan ser juzgados, como ya advirtió el anterior ministro del InteriorJuan Ignacio Zoido. Desde profesores, activistas y políticos catalanes que criticaron y protestaron contra la violencia policial durante el referéndum del pasado 1 de octubre, hasta la concejal de Ahora Madrid Rommy Arce, que manifestó en redes sociales su rechazo a la actuación policial en Lavapiés donde murió un joven mantero.
En la causa de Arce, además, también se imputó a Malick Gueye, portavoz del Sindicato de manteros por un supuesto delito de odio contra la policía. También a los jóvenes de Altsasu condenados por un altercado con agentes de la Guardia Civil, se les ha aplicado el agravante de odio contra los agentes. En algunos procedimientos, como el caso de los profesores de la Seu d’Urgell, la Audiencia de Lleida desestimó la acusación de delito de odio y negó que la Guardia Civil se pueda considerar un grupo "discriminado o amenazado". El delito de odio "no puede confundirse con un delito de injurias u ofensas", ya que "requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo, y con incitación a la lesión de derechos de los miembros de este grupo», concluye el auto.
Liz Fekete, directora del Instituto de Relaciones Raciales (IRR) del Reino Unido, se mostró sorprendida tras conocer estos y otros casos recientes en España. Esta entidad, que supervisa el racismo y las libertades civiles en toda Europa desde 1992, y que lleva a cabo investigaciones sobre crímenes de odio en la UE, manifiesta que está “alarmada” al enterarse de que en España “se está juzgando a varias personas por crímenes de odio acusados de criticar a la policía a través del humor o de otra manera, o presuntamente atacar a los agentes, un delito que puede ser ampliamente procesado y castigado en virtud de las leyes penales ordinarias”.
Fekete ha escrito extensamente sobre el tema. Además, ha sido consultora de varios organismos internacionales, así como del relator especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo. Fue testigo experta en el Tribunal Permanente de los Pueblos y en el Tribunal Mundial para Irak. En su respuesta a Público, Fekete advierte que “la legislación sobre delitos de odio, las medidas contra la discriminación, así como las leyes internacionales de derechos humanos están ahí para proteger a los grupos vulnerabilizados, y nunca deben convertirse en un escudo detrás del cual se escondan los agentes del Estado”.
La abogada penalista Laia Serra, experta en delitos de odio y derechos humanos, coincide con lo que apunta Fekete: “La policía ya tiene una serie de delitos que la protege, como los de atentado a la autoridad (550 C.P.) en caso de ataques físicos, los de calumnias (205 C.P.) e injurias (208 C.P.) o los de los insultos dirigidos a los cuerpos policiales (503.2 C.P.). La Policía, cuando actúa, cumple una función de Estado, no está ejerciendo ningún derecho fundamental. Son un colectivo corporativo, no un grupo identitario y menos un grupo estructuralmente desaventajado en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Entender que los delitos de odio son aplicables a la policía es un abuso de Derecho, una distorsión de la legislación anti discriminatoria”.
Sin embargo, la Fiscalía Provincial de Las Palmas dio esta pasada semana un paso más hacia la confusión, considerando a la policía un“grupo ideológico” al encarnar, según el Ministerio Público, “unas ideas políticas fundamentales básicas, identificadas con el orden legal establecido”. Tras el archivo de un caso en el que se acusaba a varios jóvenes de mofarse de la muerte de un agente de policía en las redes sociales, la Fiscalía ha recurrido el sobreseimiento que señalaba que “no es posible en estricta técnica penal realizar una interpretación extensiva del artículo 510 del Código Penal que permita incluir una profesión” como víctima del delito de odio.
Estas interpretaciones y aplicaciones contradictorias de la ley están generando numerosas dudas dentro y fuera del Estado español. “Tales procesamientos socavan la legitimidad de las leyes diseñadas para proteger a las personas contra el racismo. España, hasta donde sabemos, es el único país de la UE que sigue esta ruta. Teniendo en cuenta la historia pasada de autoritarismo de España, la IRR cree que es hora de que la UE y la comunidad internacional presten más atención a los desarrollos en el sistema de justicia penal español”, señala Fekete.
El portavoz de la Organización Para la Seguridad y la Cooperación en Europa(OSCE), Thomas Rymer, negó también a este medio que la profesión de una persona fuese considerada una característica objeto de discriminación tal y como este organismo plantea. Rymer subraya que estas características serían la raza, la etnia, el idioma, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, el sexo o cualquier otra característica fundamental, pero niega que la policía esté al amparo de esta legislación tan solo por su profesión. 
Wolfram Bechtel, abogado de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, también preguntado por Público, matiza que “un oficial de policía en principio también puede ser víctima de un delito de odio si se ofende, por ejemplo, con una motivación racista”, pero no tan solo por su oficio. Bechtel recuerda, tras ver los numerosos casos en España donde esta acusación de delito de odio está creando muchas dudas, que la ECRI “ha expresado que la legislación sobre crímenes de odio no debe ser mal utilizada por la policía u otras autoridades”, y pone como ejemplo los toques de atención que dieron en sus informes del año 2016 a Turquía y a Azerbaiyán precisamente por esto.
Los delitos de odio no tienen una definición estándar, “y esto complica su acotación”, matiza Serra. Y recuerda que “todos los convenios que prohíben la discriminación, como el Convenio para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, CEDH, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, el Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia, la Decisión Marco 2008/913, la Recomendación General 15 de la ECRI, etcétera, discurren sobre estas categorías históricas, y en ningún caso contemplan ninguna protección incrementada hacia funcionarios públicos”. La abogada catalana insiste en que la función de los delitos de odio es “la protección incrementada que supone más pena, sólo se justifica por la necesidad de tutela específica para superar (derecho desigual igualatorio) los obstáculos en el ejercicio de derechos fundamentales de quienes parten de una desventaja histórica o social patente en su ejercicio. 
El Magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, hace referencia también a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por vulnerar la libertad de expresión de varios activistas condenados por quemar fotografías de los monarcas españoles. En la sentencia que condenaba en 2007 a dos jóvenes por estos hechos se añadió el delito de odio al considerar que se había incitado a la violencia contra los monarcas. “Aplicar el delito de odio a críticas a las instituciones o a organismos públicos desnaturaliza la finalidad del precepto, que es proteger a determinadas minorías. Y blinda a las instituciones del Estado de críticas legítimas y potenciales menoscabando la libertad de expresión.”
La Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR) de la OSCE publicó en 2009 una guía práctica sobre legislación en materia de delitos de odio dirigida a los Estados para que aplicaran sus recomendaciones en esta materia. En esta guía ya se hacía referencia a que los ataques contra agentes policiales puedan ser considerados como constitutivos de delitos graves no significa que entren dentro del concepto de crimen de odio: “No incluir una característica particular en una ley de crímenes de odio no significa que no haya sanciones penales. En la mayoría de las jurisdicciones, los ataques contra agentes de policía o miembros del ejército son delitos graves. 




http://www.publico.es/sociedad/organismos-internacionales-advierten-espana-ataques-policias-no-son-delitos-odio.html

dimecres, 20 de juny del 2018

Jarabe de palo



El uso de la violencia por parte de los Estados ante cualquier demanda que suponga una amenaza, real o simbólica, ha sido la norma. De París a Madrid. De Alabama a Praga. Del 68 al 2018.

MIQUEL RAMOS - 29 MAYO, 2018 - PÚBLICO

La guerra de Vietnam, el paro, los procesos de descolonización, el rechazo a las élites, las luchas por los derechos civiles y otras contiendas políticas y sociales que sacudían medio mundo, sacaron a decenas de miles de personas a las calles durante la década de los 60. Años convulsos en plena Guerra Fría, con múltiples frentes abiertos que los estados quisieron controlar a base de palos. Lo que en todos los escenarios se repitió fue la respuesta violenta del poder ante las demandas democráticas.
La respuesta a las ocupaciones de las universidades y las fábricas, a las huelgas y a las manifestaciones, tanto en París como en tantos otros sitios donde prendió la mecha, fue la represión sin contemplaciones. En Francia, miles de detenidos, violencia indiscriminada de la Policía, siete manifestantes y dos policías muertos, y once organizaciones ilegalizadas al ser consideradas extremistas por el Gobierno. Además, el Service d’Action Civique (SAC) —los grupos parapoliciales del gobierno gaullista— así como la extrema derecha, aglutinada entorno a la organización Occident, actuaron con violencia contra los manifestantes. Las universidades y las calles en México se levantaron también con similares demandas contra el autoritarismo del Gobierno, las desigualdades y por los derechos civiles y políticos.
El 2 de octubre, el Gobierno mexicano —a través de grupos paramilitares—, el Ejército y las fuerzas del orden, llevaron a cabo la Operación Galeana, que consistió en el asesinato de más de un millar de personas en la plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco. Además, otras personas cuya cifra se desconoce, resultaron heridas, detenidas, torturadas e incluso desaparecidas.  En Praga, los tanques soviéticos tomaron las calles. Tampoco la URSS quería fisuras, y también optó por aplacar la primavera de Praga a la fuerza. Cualquier atisbo de reforma democrática podría hacer tambalear el bloque entero.
En Estados Unidos, el asesinato de Martin Luther King, quien apostó por la lucha pacífica por los derechos civiles, marcó un antes y un después. Si la no violencia y la desobediencia pacífica obtenía como respuesta la muerte y la represión, no había ya nada que perder. El asesinato de King desató una ola de protestas que fueron aplastadas violentamente por el Estado, dejando al menos medio centenar de muertos. Mientras, el napalm masacraba a miles de vietnamitas en nombre de la democracia.
Cuarenta y tres años más tarde, el 15M y todo lo que vino después (protestas de estudiantes, la marcha minera, las distintas mareas, tres huelgas generales en dos años, la protesta de ‘Rodea el Congreso’, etc), recibió de nuevo, como en mayo del 68, la misma respuesta: palos a mansalva. Imágenes imborrables de cargas policiales salvajes en muchas de estas protestas, detenciones indiscriminadas, prisión preventiva y finalmente, la implementación de una dura Ley de Seguridad Ciudadana que limitaba derechos y libertades fundamentales de una manera excepcional.
El uso de la violencia por parte de los Estados ante cualquier demanda que suponga una amenaza, real o simbólica, ha sido la norma. De París a Madrid. De Alabama a Praga. Del 68 al 2018. Las porras siguen siendo las garantes de que las cosas cambien poco. Y si lo hacen, como y cuando ellos decidan. Quien se pase de listo, cobra. Y da igual que la imagen sea fea. El Estado lo ha superado siempre. No necesita pedir perdón. Nunca lo hizo.

*ARTICULO PUBLICADO EN EL ESPECIAL MAYO DEL 68: LA PRIMAVERA QUE NOS ALUMBRÓ DEL DIARIO PÚBLICO 



Mayo del 68: vs 15M: No somos mercancía



Los acontecimientos que se desarrollaron en París supusieron un toque de atención a la supuesta prosperidad surgida de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial. El movimiento 15M, muchos años después, volvió a poner sobre la mesa algunas de estas reivindicaciones.

MIQUEL RAMOS - 29 MAYO, 2018 - Público

Los acontecimientos que se desarrollaron en París y en otras ciudades del planeta alrededor del mayo del 68 supusieron un toque de atención a la
supuesta prosperidad surgida de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial. Fue la cristalización de una crisis de régimen en Francia, pero también de una crisis global en todo el mundo. Una época en la que los referentes se venían abajo y al mundo le faltaban espejos en el que mirarse. Una  primavera que recorrió el mundo con el mensaje de que los gobernados no se parecían en nada a sus gobernantes. Ni querían la guerra ni querían los imperios. Querían vivir en paz. El movimiento 15M, muchos años después, volvió a poner sobre la mesa algunas de estas reivindicaciones. Jóvenes volvieron a salir a las calles para gritar a las élites que no eran mercancía en manos de políticos y banqueros, a la vez que pedían más democracia y más espacios de participación.

Similitudes

Crisis económica y paro: A pesar de haber vivido años de presunta prosperidad, las desigualdades se hacen patentes y las soluciones del estado  son insuficientes. Hay un descontento general con la falta de oportunidades y gran preocupación por el paro, sobre todo entre los jóvenes.
Heterogeneidad: Estudiantes, jóvenes precarios y trabajadores de varios sectores coinciden en sus reivindicaciones contra un sistema infestado de corrupción y una economía que beneficia a las grandes corporaciones y a las grandes fortunas.
Batalla con la extrema derecha: Grupos ultraderechistas se alinean con el poder contra las protestas durante los años ’60. En España, la ultraderecha trata de colarse en las reivindicaciones sociales sin éxito. Mientras en Europa ganan elecciones, en España son eclipsados por el 15M.
Politización de la sociedad:  Ante el desencanto con la política institucional y la sociedad de masas, las reivindicaciones políticas y sociales  empiezan a extenderse a todos los sectores y sobre todo entre los jóvenes, que en ambos contextos tendrán un papel protagonista.
Crítica a las élites económicas y políticas: En los ’60 existió un rechazo directo a las élites y a las viejas figuras políticas herederas de la posguerra. El 15M articuló también un mensaje claro de ‘los de abajo contra los de arriba’, contra la casta y el régimen del 78.
Violencia policial: En ambos casos, la respuesta del Estado fue la criminalización, la represión, el control y la violencia institucional. Aunque logra frenar las protestas, el descontento continúa y se le suma la frustración y la impotencia.

Diferencias

Internacionalización: Las revueltas de París se extienden a México, España, la República Federal Alemana, EEUU, Checoslovaquia… El 15M inspira movimientos similares en Estados Unidos, Turquía o México. Pero no consigue un 15M global.
Contexto: En mayo del 68, en plena Guerra Fría, se están desarrollando el proceso de descolonización, la guerra de Vietnam y movimientos  contraculturales como el hippie. El 15M fue un fenómeno que surgió espontáneamente en España sin grandes precedentes. Los más cercanos podrían ser las primaveras árabes o el movimiento antiglobalización diez años atrás.
Menos fuerza de obreros y sindicatos: En Mayo del 68, el movimiento obrero y sindical tenía una gran fuerza e influencia en las movilizaciones sociales, aunque no fueron iniciadas por ellos. Las ocupaciones de fábricas y las huelgas generales indefinidas contaban con un gran seguimiento. En 2011, parte de las críticas iban dirigidas a los sindicatos mayoritarios, a los que se acusaba de no ser suficientemente combativos ante los  problemas laborales y estructurales existentes.
No violencia: Así como París vivió jornadas violentas donde los adoquines volaban sin cesar, el 15M tuvo como premisa la no violencia. Aún así, en ambos casos, el Estado administró la misma medicina: represión, violencia policial y detenciones indiscriminadas.
Medios de comunicación: El papel de internet fue clave para el desarrollo y la difusión de las actividades e ideas del 15M. Miles de personas se  convirtieron en altavoz de cada acción, cada asamblea o cada propuesta lanzada desde las plazas de modo inmediato.
*Articulo publicado en el especial MAYO DEL 68: LA PRIMAVERA QUE NOS ALUMBRÓ del diario Público