dilluns, 16 de juliol del 2018

International Bodies warn Spain: Attacks against the Police are not Hate Crimes



Members of the European Commission Against Racism and (ECRI), the Organization for Security and Cooperation in Europe (OSCE) and the UK Institute of Race Relations have explained that Hate Crimes are a measure created to protect groups that are discriminated against and not public servants.




Original article in Público (Spanish version) here.

24 June 2018 - Miquel Ramos - @Miquel_R 

After the many complaints filed and investigations conducted into supposed hate crimes where the alleged victims have been officers of Law Enforcement Agencies, the newspaper Público has consulted the main international bodies and several experts in the field as to whether the police can be victims of hate crimes.

The legislation in question, which Spain delayed applying for years, was created to protect those social groups seen as most vulnerable and is now the subject of debate following cases where numerous people have been accused of hate crimes against the police.

There are scores of cases waiting to be heard just as former Interior Minister Juan Ignacio Zoido warned. They range from teachers, activists and Catalan politicians who criticised and protested at police violence during the 1 October referendum last year to the Ahora Madrid Councillor, Rommy Arce, who publicly expressed – on social media – her condemnation of police action in Lavapiés where a young street seller died.

In Arce’s case, they have also accused Malick Gueye, spokesperson of the   Streetsellers Union, of a supposed hate crime against the police. The aggravating circumstance of hate crime has also been used against the group of young men in Altsasu, convicted following a bar brawl with members of the Civil Guard.

In some cases, such as the case of the teachers in Seu d’Urgell, the courts dismissed the hate crimes accusation and insisted that the Civil Guard could not be considered as a “discriminated or threatened group.”  The charge of hate crime cannot be confused with the “offences of slander or insult "given that a hate crime requires the existence of a discriminated or threatened group as the passive subject and the incitement towards the infringement of the rights of this group” is the conclusion of this judicial writ.

Liz Fekete, director of the  London-based Institute of Race Relations, was surprised by these and by other cases in Spain. This body, which has monitored racism and civil liberties across Europe since 1992 and which has investigated hate crimes in the EU, has stated it is “alarmed” to find that in Spain people are being accused of hate crimes merely for criticising the police through humour or other means.… for allegedly attacking officers, a crime which can already be tried and sentenced under criminal law.

Ms. Fekete has written widely on the subject and has been a consultant to various international bodies, including being a Special Rapporteur to the United Nations with regard to contemporary forms of racism. She was also an expert witness on the Peoples’ Tribunal and on the World Tribunal for Iraq.

In her remarks to Público, she warned that “hate crimes legislation with, measures against discrimination, and International Human Rights legislation are there to protect vulnerable groups and must never become a shield for police officers to hide behind.”

Criminal lawyer Laia Serra, an expert in hate crimes and human rights, agrees with Ms Fekete’s points: “The police already have a series of offences which protect them, such as Undermining the authority of the Law (Criminal Code 550) in cases of physical attacks, libel (Criminal Code205) and slander (Criminal Code 208) or insults aimed at the police corps (Criminal Code 503.2)

When the police, are carrying out a State duty, they are not exercising a fundamental right. They are a corporate body, not an identity group and even less a group with a structural disadvantage towards exercising their basic rights.  

The perception that hate crimes are applicable to the police is itself an abuse of the Law, a distortion of the anti-discrimination legislation.

Organisation for Security and Cooperation in Europe (OSCE) spokesperson Thomas Rymer denies that the police are being sheltered by this legislation only because of their profession. However, the prosecution in Las Palmas has confused the issue further by defining the police as an “ideological group” representing, according to the Ministry, “some basic fundamental political ideas, identifying with the established legal order.”

After the dismissal of a case in which several young people were accused of mocking the death of a police officer on social media, the prosecution appealed against the acquittal which stated that “it is not possible within strict technical terms to carry out a broad interpretation of article 510 of the Criminal Code that might permit the inclusion of a profession as a victim of a hate crime.

These contradictory interpretations and implementations of the law are producing widespread doubts both inside and outside the Spanish state.

“These trials undermine the legitimacy of laws designed to protect people against racism. Spain, as far as we know, is the only country in the EU that is following this path.  Considering the past history of authoritarianism in Spain, the Institute of Race Relations believes it is time for the EU and the international community to pay more attention to these developments in the Spanish judicial system.

Rymer denied to this paper that the profession of a person was considered a characteristic object of discrimination as has been suggested, underlining that the grounds would be race, ethnicity, language, religion, nationality, sexual orientation, sex or any other fundamental attribute but still denies that the police are being sheltered by this legislation, based solely on their profession.

Wolfram Bechtel, a lawyer on the European Commission Against Racism and Intolerance (ECRI) of the Council of Europe, when asked to comment by Público, affirmed that “a police officer could also, in principle, be the victim of a hate crime if he suffers, for example, a racially-motivated attack, but not solely based on his profession.

Bechtel reiterates, after seeing numerous cases in Spain where such accusations of hate crimes are creating many doubts that the ECRI “has stated that hate crime legislation must not be misused by the police or other authorities” and cites examples of the warnings given to Turkey and Azerbaijan in its 2016 report, for precisely these reasons.

Hate crimes do not have a standard definition and “this complicates its interpretation” says Laia Serra. He points out  that “all agreements which forbid discrimination such as the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, the  European Court of Human Rights,  the European Charter of Fundamental Rights, the Additional Protocol to the Convention on Cybercrime, the framework decision 2008/913, the  General Recommendation 5 of the ECRI, etc. are interpreted in the context of these historical categories and increased protection for public officials has never been contemplated.”

The Catalan lawyer also insists that the purpose of hate crimes legislation – increased protection provided by higher sentences – is only for cases where there is a need for specific protection to overcome obstacles in the exercise of fundamental rights, by those who have a clear historical or social disadvantage in exercising these rights. 

The Spanish judge and spokesperson for Judges for Democracy, Joaquim Bosch, also cites the sentence of The European Tribunal of Human Rights that condemned Spain for violating the freedom of expression of several activists convicted of burning photographs of the Spanish monarchy.

A hate crimes offence was added to the sentence handed down in 2007 to two young people for these acts, it being considered that they had incited violence against the monarchy.

“Using a hate crime clause against criticisms of institutions or public bodies distorts the aim of the working principles which are to protect specific minorities. Shielding State institutions from valid and potential criticism, undermines freedom of expression,” says Bosch.

In 2009, the Office for Democratic Institutions and Human Rights of the OSCE published a practical guide to Human Rights legislation aimed at countries so that they could apply the recommendations in this area.

This guide already stated that while attacks against police officers may be considered as serious offences, this did not mean that they could be included in hate crimes.

“This non-inclusion does not mean that there are not criminal sanctions. In most jurisdictions, attacks against police officers or members of the armed forces are considered as serious offences It is simply that they do not enter into the definition of hate crimes”, says the report.  


divendres, 29 de juny del 2018

Organismos internacionales advierten a España: "Los ataques a la Policía no son delitos de odio”

Miembros de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la Organización Para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y del Instituto de Relaciones Raciales de Reino Unido explican que el delito de odio es una figura creada para proteger a colectivos discriminados y no a funcionarios públicos.





 Miquel ramos  - Público

Tras las numerosas denuncias e investigaciones por supuestos delitos de odio donde las víctimas serían agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Público ha consultado a los principales organismos internacionales y a varios expertos en esta materia sobre si la policía puede ser objeto de un delito de odio. La legislación al respecto, creada en un principio para proteger a los colectivos más vulnerables, y que España tardó años en aplicar, está siendo objeto de debate tras varios casos en los que se ha acusado a numerosas personas de delitos de odio contra la policía.
Son decenas los casos que hoy esperan ser juzgados, como ya advirtió el anterior ministro del InteriorJuan Ignacio Zoido. Desde profesores, activistas y políticos catalanes que criticaron y protestaron contra la violencia policial durante el referéndum del pasado 1 de octubre, hasta la concejal de Ahora Madrid Rommy Arce, que manifestó en redes sociales su rechazo a la actuación policial en Lavapiés donde murió un joven mantero.
En la causa de Arce, además, también se imputó a Malick Gueye, portavoz del Sindicato de manteros por un supuesto delito de odio contra la policía. También a los jóvenes de Altsasu condenados por un altercado con agentes de la Guardia Civil, se les ha aplicado el agravante de odio contra los agentes. En algunos procedimientos, como el caso de los profesores de la Seu d’Urgell, la Audiencia de Lleida desestimó la acusación de delito de odio y negó que la Guardia Civil se pueda considerar un grupo "discriminado o amenazado". El delito de odio "no puede confundirse con un delito de injurias u ofensas", ya que "requiere que exista un grupo discriminado o amenazado como sujeto pasivo, y con incitación a la lesión de derechos de los miembros de este grupo», concluye el auto.
Liz Fekete, directora del Instituto de Relaciones Raciales (IRR) del Reino Unido, se mostró sorprendida tras conocer estos y otros casos recientes en España. Esta entidad, que supervisa el racismo y las libertades civiles en toda Europa desde 1992, y que lleva a cabo investigaciones sobre crímenes de odio en la UE, manifiesta que está “alarmada” al enterarse de que en España “se está juzgando a varias personas por crímenes de odio acusados de criticar a la policía a través del humor o de otra manera, o presuntamente atacar a los agentes, un delito que puede ser ampliamente procesado y castigado en virtud de las leyes penales ordinarias”.
Fekete ha escrito extensamente sobre el tema. Además, ha sido consultora de varios organismos internacionales, así como del relator especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo. Fue testigo experta en el Tribunal Permanente de los Pueblos y en el Tribunal Mundial para Irak. En su respuesta a Público, Fekete advierte que “la legislación sobre delitos de odio, las medidas contra la discriminación, así como las leyes internacionales de derechos humanos están ahí para proteger a los grupos vulnerabilizados, y nunca deben convertirse en un escudo detrás del cual se escondan los agentes del Estado”.
La abogada penalista Laia Serra, experta en delitos de odio y derechos humanos, coincide con lo que apunta Fekete: “La policía ya tiene una serie de delitos que la protege, como los de atentado a la autoridad (550 C.P.) en caso de ataques físicos, los de calumnias (205 C.P.) e injurias (208 C.P.) o los de los insultos dirigidos a los cuerpos policiales (503.2 C.P.). La Policía, cuando actúa, cumple una función de Estado, no está ejerciendo ningún derecho fundamental. Son un colectivo corporativo, no un grupo identitario y menos un grupo estructuralmente desaventajado en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Entender que los delitos de odio son aplicables a la policía es un abuso de Derecho, una distorsión de la legislación anti discriminatoria”.
Sin embargo, la Fiscalía Provincial de Las Palmas dio esta pasada semana un paso más hacia la confusión, considerando a la policía un“grupo ideológico” al encarnar, según el Ministerio Público, “unas ideas políticas fundamentales básicas, identificadas con el orden legal establecido”. Tras el archivo de un caso en el que se acusaba a varios jóvenes de mofarse de la muerte de un agente de policía en las redes sociales, la Fiscalía ha recurrido el sobreseimiento que señalaba que “no es posible en estricta técnica penal realizar una interpretación extensiva del artículo 510 del Código Penal que permita incluir una profesión” como víctima del delito de odio.
Estas interpretaciones y aplicaciones contradictorias de la ley están generando numerosas dudas dentro y fuera del Estado español. “Tales procesamientos socavan la legitimidad de las leyes diseñadas para proteger a las personas contra el racismo. España, hasta donde sabemos, es el único país de la UE que sigue esta ruta. Teniendo en cuenta la historia pasada de autoritarismo de España, la IRR cree que es hora de que la UE y la comunidad internacional presten más atención a los desarrollos en el sistema de justicia penal español”, señala Fekete.
El portavoz de la Organización Para la Seguridad y la Cooperación en Europa(OSCE), Thomas Rymer, negó también a este medio que la profesión de una persona fuese considerada una característica objeto de discriminación tal y como este organismo plantea. Rymer subraya que estas características serían la raza, la etnia, el idioma, la religión, la nacionalidad, la orientación sexual, el sexo o cualquier otra característica fundamental, pero niega que la policía esté al amparo de esta legislación tan solo por su profesión. 
Wolfram Bechtel, abogado de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, también preguntado por Público, matiza que “un oficial de policía en principio también puede ser víctima de un delito de odio si se ofende, por ejemplo, con una motivación racista”, pero no tan solo por su oficio. Bechtel recuerda, tras ver los numerosos casos en España donde esta acusación de delito de odio está creando muchas dudas, que la ECRI “ha expresado que la legislación sobre crímenes de odio no debe ser mal utilizada por la policía u otras autoridades”, y pone como ejemplo los toques de atención que dieron en sus informes del año 2016 a Turquía y a Azerbaiyán precisamente por esto.
Los delitos de odio no tienen una definición estándar, “y esto complica su acotación”, matiza Serra. Y recuerda que “todos los convenios que prohíben la discriminación, como el Convenio para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, CEDH, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, el Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelincuencia, la Decisión Marco 2008/913, la Recomendación General 15 de la ECRI, etcétera, discurren sobre estas categorías históricas, y en ningún caso contemplan ninguna protección incrementada hacia funcionarios públicos”. La abogada catalana insiste en que la función de los delitos de odio es “la protección incrementada que supone más pena, sólo se justifica por la necesidad de tutela específica para superar (derecho desigual igualatorio) los obstáculos en el ejercicio de derechos fundamentales de quienes parten de una desventaja histórica o social patente en su ejercicio. 
El Magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, hace referencia también a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por vulnerar la libertad de expresión de varios activistas condenados por quemar fotografías de los monarcas españoles. En la sentencia que condenaba en 2007 a dos jóvenes por estos hechos se añadió el delito de odio al considerar que se había incitado a la violencia contra los monarcas. “Aplicar el delito de odio a críticas a las instituciones o a organismos públicos desnaturaliza la finalidad del precepto, que es proteger a determinadas minorías. Y blinda a las instituciones del Estado de críticas legítimas y potenciales menoscabando la libertad de expresión.”
La Oficina para las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (ODIHR) de la OSCE publicó en 2009 una guía práctica sobre legislación en materia de delitos de odio dirigida a los Estados para que aplicaran sus recomendaciones en esta materia. En esta guía ya se hacía referencia a que los ataques contra agentes policiales puedan ser considerados como constitutivos de delitos graves no significa que entren dentro del concepto de crimen de odio: “No incluir una característica particular en una ley de crímenes de odio no significa que no haya sanciones penales. En la mayoría de las jurisdicciones, los ataques contra agentes de policía o miembros del ejército son delitos graves. 




http://www.publico.es/sociedad/organismos-internacionales-advierten-espana-ataques-policias-no-son-delitos-odio.html

dimecres, 20 de juny del 2018

Jarabe de palo



El uso de la violencia por parte de los Estados ante cualquier demanda que suponga una amenaza, real o simbólica, ha sido la norma. De París a Madrid. De Alabama a Praga. Del 68 al 2018.

MIQUEL RAMOS - 29 MAYO, 2018 - PÚBLICO

La guerra de Vietnam, el paro, los procesos de descolonización, el rechazo a las élites, las luchas por los derechos civiles y otras contiendas políticas y sociales que sacudían medio mundo, sacaron a decenas de miles de personas a las calles durante la década de los 60. Años convulsos en plena Guerra Fría, con múltiples frentes abiertos que los estados quisieron controlar a base de palos. Lo que en todos los escenarios se repitió fue la respuesta violenta del poder ante las demandas democráticas.
La respuesta a las ocupaciones de las universidades y las fábricas, a las huelgas y a las manifestaciones, tanto en París como en tantos otros sitios donde prendió la mecha, fue la represión sin contemplaciones. En Francia, miles de detenidos, violencia indiscriminada de la Policía, siete manifestantes y dos policías muertos, y once organizaciones ilegalizadas al ser consideradas extremistas por el Gobierno. Además, el Service d’Action Civique (SAC) —los grupos parapoliciales del gobierno gaullista— así como la extrema derecha, aglutinada entorno a la organización Occident, actuaron con violencia contra los manifestantes. Las universidades y las calles en México se levantaron también con similares demandas contra el autoritarismo del Gobierno, las desigualdades y por los derechos civiles y políticos.
El 2 de octubre, el Gobierno mexicano —a través de grupos paramilitares—, el Ejército y las fuerzas del orden, llevaron a cabo la Operación Galeana, que consistió en el asesinato de más de un millar de personas en la plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco. Además, otras personas cuya cifra se desconoce, resultaron heridas, detenidas, torturadas e incluso desaparecidas.  En Praga, los tanques soviéticos tomaron las calles. Tampoco la URSS quería fisuras, y también optó por aplacar la primavera de Praga a la fuerza. Cualquier atisbo de reforma democrática podría hacer tambalear el bloque entero.
En Estados Unidos, el asesinato de Martin Luther King, quien apostó por la lucha pacífica por los derechos civiles, marcó un antes y un después. Si la no violencia y la desobediencia pacífica obtenía como respuesta la muerte y la represión, no había ya nada que perder. El asesinato de King desató una ola de protestas que fueron aplastadas violentamente por el Estado, dejando al menos medio centenar de muertos. Mientras, el napalm masacraba a miles de vietnamitas en nombre de la democracia.
Cuarenta y tres años más tarde, el 15M y todo lo que vino después (protestas de estudiantes, la marcha minera, las distintas mareas, tres huelgas generales en dos años, la protesta de ‘Rodea el Congreso’, etc), recibió de nuevo, como en mayo del 68, la misma respuesta: palos a mansalva. Imágenes imborrables de cargas policiales salvajes en muchas de estas protestas, detenciones indiscriminadas, prisión preventiva y finalmente, la implementación de una dura Ley de Seguridad Ciudadana que limitaba derechos y libertades fundamentales de una manera excepcional.
El uso de la violencia por parte de los Estados ante cualquier demanda que suponga una amenaza, real o simbólica, ha sido la norma. De París a Madrid. De Alabama a Praga. Del 68 al 2018. Las porras siguen siendo las garantes de que las cosas cambien poco. Y si lo hacen, como y cuando ellos decidan. Quien se pase de listo, cobra. Y da igual que la imagen sea fea. El Estado lo ha superado siempre. No necesita pedir perdón. Nunca lo hizo.

*ARTICULO PUBLICADO EN EL ESPECIAL MAYO DEL 68: LA PRIMAVERA QUE NOS ALUMBRÓ DEL DIARIO PÚBLICO 



Mayo del 68: vs 15M: No somos mercancía



Los acontecimientos que se desarrollaron en París supusieron un toque de atención a la supuesta prosperidad surgida de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial. El movimiento 15M, muchos años después, volvió a poner sobre la mesa algunas de estas reivindicaciones.

MIQUEL RAMOS - 29 MAYO, 2018 - Público

Los acontecimientos que se desarrollaron en París y en otras ciudades del planeta alrededor del mayo del 68 supusieron un toque de atención a la
supuesta prosperidad surgida de las cenizas de la Segunda Guerra Mundial. Fue la cristalización de una crisis de régimen en Francia, pero también de una crisis global en todo el mundo. Una época en la que los referentes se venían abajo y al mundo le faltaban espejos en el que mirarse. Una  primavera que recorrió el mundo con el mensaje de que los gobernados no se parecían en nada a sus gobernantes. Ni querían la guerra ni querían los imperios. Querían vivir en paz. El movimiento 15M, muchos años después, volvió a poner sobre la mesa algunas de estas reivindicaciones. Jóvenes volvieron a salir a las calles para gritar a las élites que no eran mercancía en manos de políticos y banqueros, a la vez que pedían más democracia y más espacios de participación.

Similitudes

Crisis económica y paro: A pesar de haber vivido años de presunta prosperidad, las desigualdades se hacen patentes y las soluciones del estado  son insuficientes. Hay un descontento general con la falta de oportunidades y gran preocupación por el paro, sobre todo entre los jóvenes.
Heterogeneidad: Estudiantes, jóvenes precarios y trabajadores de varios sectores coinciden en sus reivindicaciones contra un sistema infestado de corrupción y una economía que beneficia a las grandes corporaciones y a las grandes fortunas.
Batalla con la extrema derecha: Grupos ultraderechistas se alinean con el poder contra las protestas durante los años ’60. En España, la ultraderecha trata de colarse en las reivindicaciones sociales sin éxito. Mientras en Europa ganan elecciones, en España son eclipsados por el 15M.
Politización de la sociedad:  Ante el desencanto con la política institucional y la sociedad de masas, las reivindicaciones políticas y sociales  empiezan a extenderse a todos los sectores y sobre todo entre los jóvenes, que en ambos contextos tendrán un papel protagonista.
Crítica a las élites económicas y políticas: En los ’60 existió un rechazo directo a las élites y a las viejas figuras políticas herederas de la posguerra. El 15M articuló también un mensaje claro de ‘los de abajo contra los de arriba’, contra la casta y el régimen del 78.
Violencia policial: En ambos casos, la respuesta del Estado fue la criminalización, la represión, el control y la violencia institucional. Aunque logra frenar las protestas, el descontento continúa y se le suma la frustración y la impotencia.

Diferencias

Internacionalización: Las revueltas de París se extienden a México, España, la República Federal Alemana, EEUU, Checoslovaquia… El 15M inspira movimientos similares en Estados Unidos, Turquía o México. Pero no consigue un 15M global.
Contexto: En mayo del 68, en plena Guerra Fría, se están desarrollando el proceso de descolonización, la guerra de Vietnam y movimientos  contraculturales como el hippie. El 15M fue un fenómeno que surgió espontáneamente en España sin grandes precedentes. Los más cercanos podrían ser las primaveras árabes o el movimiento antiglobalización diez años atrás.
Menos fuerza de obreros y sindicatos: En Mayo del 68, el movimiento obrero y sindical tenía una gran fuerza e influencia en las movilizaciones sociales, aunque no fueron iniciadas por ellos. Las ocupaciones de fábricas y las huelgas generales indefinidas contaban con un gran seguimiento. En 2011, parte de las críticas iban dirigidas a los sindicatos mayoritarios, a los que se acusaba de no ser suficientemente combativos ante los  problemas laborales y estructurales existentes.
No violencia: Así como París vivió jornadas violentas donde los adoquines volaban sin cesar, el 15M tuvo como premisa la no violencia. Aún así, en ambos casos, el Estado administró la misma medicina: represión, violencia policial y detenciones indiscriminadas.
Medios de comunicación: El papel de internet fue clave para el desarrollo y la difusión de las actividades e ideas del 15M. Miles de personas se  convirtieron en altavoz de cada acción, cada asamblea o cada propuesta lanzada desde las plazas de modo inmediato.
*Articulo publicado en el especial MAYO DEL 68: LA PRIMAVERA QUE NOS ALUMBRÓ del diario Público 

dimecres, 30 de maig del 2018

‘La Cifra Negra’: un documental sobre violencia institucional

·‘La cifra negra’, documental ganador del Premio del Público al mejor largometraje en el 16º edición del Festival de Cine y Derechos Humanos de San Sebastián, está enfrentando problemas para distribuirse.

 ·La cinta, dirigida por Ales Payá, denuncia los casos de tortura institucional



Miquel Ramos - La Marea - 04 mayo 2018 

El 27 de enero de 2013, una joven que volvía de una discoteca en Córdoba fue abordada por varios policías de paisano. Buscaban a los responsables de varios robos por la zona, de los que, casualmente, ella había sido también víctima. No llevaba la documentación encima porque se la acababan de robar. Fue esposada e introducida en el coche patrulla. Entre risas, los agentes condujeron de forma temeraria dando tumbos para que la detenida se golpeara contra la mampara de cristal del vehículo. Se rompió la nariz y sangraba gravemente, pero no quisieron llevarla a un hospital. “Hija de puta, no te quejes más, que te vas a quedar encerrada en el calabozo”,  denuncia que le dijeron. Al salir, fue ella misma quien llamó a una ambulancia.  Su caso fue denunciado ante el Comité Contra la Tortura de la ONU después de que la Fiscalía lo rechazara. El Ministerio de Justicia español contestó a la ONU que “no había pruebas”, a pesar de los testimonios de la víctima y los partes médicos. 
Este caso, junto a miles más, podrían convertir el documental La Cifra Negra en una serie de televisión de varias temporadas. El filme lleva meses girando por salas de todo el Estado, a pesar de haber sido vetado en muchas otras con diferentes excusas, pues muestra una incómoda realidad de la que poco se sabe o se quiere saber. Entre varias historias conocidas, como la del director del diario vasco Berria, Martxelo Otamendi, o los abusos contra las personas que tratan de saltar la valla de Melilla, hay múltiples historias desconocidas: muertes en centros de menores, violaciones, palizas interminables o humillaciones de todo tipoLa Cifra Negra nos muestra algunas de las que ocurren en los CIEs, en comisarías, en las prisiones, en manifestaciones o en plena calle, con una crudeza que pone la piel de gallina. Sobre todo pensar que alguien pueda disfrutar haciendo daño a otra persona. Sobre todo cuando el perpetrador se supone que vela por nuestros derechos y le pagamos todas y todos por ello. Y más cuando en contadas ocasiones, estos abusos acaban en condena o, al menos, en juicio. 
El documental dirigido por el joven eldense Ales Payá, utiliza la dramatización de algunos casos con conocidos actores, y cuenta también con la participación de varios expertos en derechos humanos. También jueces, abogados y un representante del Sindicato Unificado de Policía (SUP) dan su opinión sobre un fenómeno demasiado desconocido, pero preocupantemente habitual e impregnado de impunidad. Enfrentarse de nuevo al torturador, aunque sea ante un juez, explica el miedo de muchas víctimas a denunciar, sumado a las escasas condenas por este tipo de abusos. 
Sobre el título, Payá explica de donde viene la idea: “La cifra negra es un término que se utiliza en criminología para referirse a los delitos que no se pueden cuantificar porque no han sido denunciados ni hay datos oficiales. En este caso nos referimos a la cifra negra de la violencia institucional. Lo que hemos retratado y los que han recogido las organizaciones a las que hemos consultado son solo la punta del iceberg”. 
La mayoría de los casos que expone el documental han sido recogidos en el registro de la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura, una plataforma que trata de denunciar y visibilizar estas prácticas en España. Esta coordinadora se puso en marcha en noviembre de 2004, y desde entonces lleva exigiendo al Estado herramientas eficaces para prevenir estas prácticas, tratando de movilizar a la sociedad civil y concienciar a la opinión pública documentando y denunciando todos los casos que recogen. 
Para su portavoz, Jorge del Cura, el documental La Cifra Negra es muy necesario porque permite visualizar casos concretos. “No es lo mismo ver y oír a las víctimas que un informe frío”. Además, este trabajo es uno de los que por primera vez abarca varios ámbitos y circunstancias donde se producen estos casos. El director de la cinta explica la clasificación por contextos que retrata el documental: prisiones, centros de menores, movimientos migratorios (fronteras y CIEs), aplicación de la ley antiterrorista en el período de incomunicación, movilizaciones sociales y otros contextos que no se puede etiquetar, “mayoritariamente casos que ocurren en una diligencia policial rutinaria que acaba derivando en vulneración de los derechos humanos”.
Tras las múltiples condenas y advertencias de los organismos internacionales a España por no actuar ante estos graves hechos, Jorge del Cura insiste en que “debe ser la sociedad civil la que se movilice y obligue al Estado a cumplir las normas nacionales e internacionales. Denunciar y visibilizar los casos y las complicidades para que la sociedad tome conciencia y obligue a las instituciones, aunque los estados siempre van a tratar de evitarlo”.
Tortura y democracia 
“Democracia y tortura no son incompatibles. La cuestión es que el Estado demócrata los debería investigar, prevenir y sancionar, pero ningún Estado lo hace porque siguen creyendo que es una práctica útil para el control social”, explica Jorge del Cura. No solo esto, sino que estas prácticas son aprobadas por gran parte de la ciudadanía “para  proteger a la población”, tal y como reflejó Amnistía Internacional en una encuesta realizada en 2014. En España, concretamente, un 17% de los encuestados así lo considera. En Estados Unidos, este porcentaje alcanza el 45%. De hecho, recuerda del Cura, “las democracias son innovadoras en técnicas de tortura”. 

En 2015, Comité Contra la Tortura de la ONU, se mostró “seriamente preocupado ante informaciones según las cuales las autoridades españolas no investigan de forma pronta, eficaz, imparcial y completa las denuncias de actos de tortura y malos tratos cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluidas las denuncias de actos presuntamente cometidos durante el régimen de incomunicación y en los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía.” 
Pero el Estado español parece impermeable al goteo de llamadas de atención de organismos internacionales y a las múltiples condenas. El Comité, además, advierte de que las autoridades realizarían “pocos esfuerzos para enjuiciar a los presuntos culpables”, y que dichas prácticas contribuyen a crear “una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden”. 
¿Qué hacer entonces? “Hay que obligar a los estados, para que su coste sea mayor que los beneficios que puedan aportar estas prácticas”. Por esto, tanto del Cura como Payá remarcan la idoneidad de este documental. Según Payá, la gente está llenando las salas para verlo, pero también se han encontrado con las puertas cerradas en algunas filmotecas. Aunque no se especifique el motivo, el director sospecha que el contenido del documental incomoda. Las salas donde no se ha aceptado proyectar el documental son el Centro Galego de Artes e Imaxe de La Coruña, el Museo de Arte Contemporáneo de Alicante (MACA), el Centro Cultural La Alcazaba de Mérida, la Filmoteca Nacional en Madrid, “y esperando respuesta de otros centros que llevan meses sin ni si quiera contestar al teléfono”, afirma Payá.